PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
En virtud del presente Contrato, IBEROASISTENCIA garantiza la
puesta a disposición del Beneficiario de una ayuda material inmediata,
en forma de servicios, cuando éste se encuentre en dificultades,
como consecuencia de un evento fortuito, aquí especificado,
ocurrido durante el transcurso de un viaje fuera de su domicilio
habitual y mientras dure la vigencia del Segurviaje contratado.
IBEROASISTENCIA prestará sus servicios a través de su Central de
Asistencia en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras bajo el sistema de cobro
revertido. El Beneficiario se obliga a dar aviso tantas veces como asistencias
precise, al Servicio de Atención al Cliente operativo 24 horas.
SEGUNDA: DEFINICIONES
Para los efectos de este anexo se entenderá por:
Beneficiario: Persona(s) beneficiaria(s) de los servicios
contratados con Segurviaje y cuyos datos particulares
figuran en la solicitud de adhesión. Cuando se trata de grupos o de
familias, los beneficios corresponden de manera individual a cada uno
de sus componentes.
Viaje: Se define como tal, el trayecto que comprende entre
la salida del Beneficiario de su país de residencia habitual,
de manera temporal por motivo: de placer, de negocios o de estudios hasta su
regreso nuevamente a su país de residencia permanente donde fue emitido el
Segurviaje.
Lugar de residencia habitual: localidad en la que el Beneficiario
reside habitualmente, que salvo indicación expresa en las condiciones
particulares o especiales, deberá estar necesariamente en Honduras,
y a la que se realizarán las repatriaciones y retornos urgentes previstos en este
anexo.
Plan contratado: Se refiere al conjunto de beneficios
que el Beneficiario ha escogido y que constan en el recibo,
identificados con los nombres: SEGURVIAJE Platinum, SEGURVIAJE
Gold, SEGURVIAJE Silver,
SEGURVIAJE Business, SEGURVIAJE Student, SEGURVIAJE Euroschengen, SEGURVIAJE Nacional.
Enfermedad: Toda alteración de la salud (dolencia,
padecimiento o patología) sufrida de forma súbita, que se manifiesten
después del inicio del viaje, cuyo diagnóstico y confirmación sea
efectuado por un médico legalmente reconocido durante la vigencia del
Segurviaje contratado y que no esté comprendida dentro de
los dos grupos siguientes:
- Enfermedad congénita: es aquella que existe en
el momento del nacimiento como consecuencia de factores hereditarios
o afecciones adquiridas durante la gestación.
- Enfermedad preexistente: es la padecida por el
Beneficiario con anterioridad a la fecha de contratación del
Segurviaje, conocida o no por el Beneficiario.
- Enfermedad grave: es una alteración de la salud
que implique hospitalización y que, a juicio del equipo médico
de la Compañía imposibilite la iniciación del viaje del asegurado
o su continuación en la fecha prevista o conlleve riesgo de muerte.
Accidente: Todo suceso súbito e imprevisto que derive
de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad
del Beneficiario, que ponga en peligro la integridad y salud del mismo:
que ocurra dentro del periodo de vigencia del Plan Segurviaje
contratado y siempre durante el transcurso del viaje: que ocasione en el
Beneficiario una lesión corporal.
Fortuito: Suceso por o común dañoso, que acontece por azar,
sin poder imputar a nadie su origen.
Enfermedad Aguda: Proceso corto y relativamente severo
de alteración del estado del cuerpo o alguno de sus órganos, que pudiere
interrumpir o alterar el equilibrio de las funciones vitales,
pudiendo provocar dolor, debilidad u otra manifestación extraña al
comportamiento normal del mismo.
También se considerarán como accidentes:
La asfixia por ingestión de materias líquidas o sólidas no alimenticias.
Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o
tratamientos médicos causados por un accidente cubierto por la póliza.
Emergencia Médica: Condición patológica de carácter
súbito y repentino que requiere de una atención inmediata.
Material de osteosíntesis: piezas o elementos metálicos
o de cualquier otra naturaleza empleados para la unión de los
extremos de un hueso fracturado, o para soldar extremos articulares,
mediante intervención quirúrgica y que sea reutilizable.
Material ortopédico u órtesis: piezas anatómicas o
elementos de cualquier naturaleza utilizados para prevenir o
corregir las deformaciones temporales o permanentes del cuerpo
(bastones, collarín cervical, silla de ruedas).
Prótesis: todo elemento de cualquier naturaleza,
que reemplaza temporal o permanentemente la ausencia de un órgano,
tejido, fluido orgánico, miembro o parte de alguno de éstos.
A título de ejemplo, tienen esa consideración los elementos mecánicos
o biológicos tales como recambios valvulares cardiacos,
sustituciones articulares, piel sintética, lentes intraoculares,
los materiales biológicos (córnea), los fluidos, geles y líquidos
sintéticos o semisintéticos sustitutivos de humores o líquidos
orgánicos, reservorios de medicamentos, sistema de oxigenoterapia
ambulantes, etc.
TERCERA: ÁMBITO TERRITORIAL
Las coberturas referidas se extenderán a cualquier país del
mundo, siempre que la permanencia del Beneficiario en el extranjero,
por motivo del viaje, no sea superior al período de días contratado.
CUARTA: COBERTURAS
Los derechos otorgados por el presente contrato podrán utilizarse durante la
vigencia del SEGURVIAJE, las 24 horas del día y durante el transcurso del
viaje y hasta los límites indicados, según el tipo de SEGURVIAJE contratado.
A continuación se describen a modo general, los distintos servicios ofrecidos
por SEGURVIAJE de IBEROASISTENCIA, así como las características y condiciones de
uso de cada uno de ellos. Para hacer uso de estos beneficios, el Beneficiario deberá
tener en cuenta, además de las Condiciones Generales, las condiciones
Particulares y las exclusiones del Segurviaje contratado.
COBERTURAS A LA PERSONA
- 4.1 Asistencia Mundial las 24 Horas: los derechos otorgados bajo el presente
contrato podrán utilizarse durante la vigencia del Segurviaje contratado,
las 24 horas del día y 365 días al año durante el transcurso de su viaje.
A continuación se describen a modo general, los distintos servicios ofrecidos por Segurviaje
de IBEROASISTENCIA, así como las características y condiciones de uso de cada uno de ellos.
Las coberturas otorgadas operarán según el tipo de plan contratado, y dentro de este,
hasta los límites asegurados en el mismo, cuando tales valores asegurados apliquen,
y según se muestra en el cuadro de coberturas que se encuentra anexa en el presente
condicionado.
4.2 ASISTENCIA MEDICA Y HOSPITALARIA:
IBEROASISTENCIA prestará asistencia medica durante el viaje al Beneficiario,
por accidente o enfermedad sobrevenida durante la vigencia del Segurviaje contratado
encargándose de organizar y asumir los gastos que se generen de dicha asistencia.
El Beneficiario podrá utilizar las siguientes coberturas:
- Atención en consultorio o en domicilio temporal para atender situaciones de
urgencias en caso de enfermedad aguda o en caso de accidente, IBEROASISTENCIA
asumirá los costos de honorarios médicos y medicamentos que se originen del
envío de un médico de parte de la central de asistencia al domicilio temporal
del Beneficiario o si se requiere la central de asistencia lo remitirá al
consultorio mas cercano.
- Atención por especialistas: IBEROASISTENCIA coordinará a través de la central de
asistencia y su equipo medico la atención con los especialistas cuando sea indicada
por los médicos de urgencia y asumirá los costos de la atención de acuerdo a las
coberturas del Segurviaje contratado.
- Gastos por hospitalización y honorarios médicos: IBEROASISTENCIA
asumirá los gastos de hospitalización y de honorarios médicos en que incurra el
Beneficiario, por causa de enfermedad o accidente súbito e imprevisto ocurrido durante
el transcurso del viaje y mientras esté vigente el Segurviaje contratado.
El monto máximo de gastos médicos por todos los servicios detallados en el presente punto tiene
un límite máximo establecido según el Plan Segurviaje contratado.
Exclusiones médicas y hospitalarias:
Quedan expresamente excluidos de la cobertura de gastos médicos y gastos
por accidentes, los siguientes eventos:
- Las agudizaciones de enfermedades preexistentes, congénitas y/o recurrentes,
conocidas o no por el Beneficiario, así como también sus consecuencias y
agudizaciones. Las mismas serán determinadas por el departamento médico de la
compañía. Queda a criterio de la compañía asumir o no la primera consulta a
fin de determinar o desestimar la preexistencia.
- La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión
voluntaria del alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos
adquiridos sin prescripción médica.
- Afecciones, lesiones y sus consecuencias o complicaciones producto de tratamientos y
atenciones no brindadas por profesionales no pertenecientes al
equipo médico de la compañía.
- Los estados de embarazo, parto, complicación del mismo o interrupción voluntaria
del embarazo, tanto si el embarazo ha tenido lugar durante el viaje como si era
anterior al inicio del mismo.
- Toda implantación, reposición y/o reparación de prótesis de cualquier tipo,
artículos de ortopedia, audífonos, gafas, lentes de contactos.
- Los trasplantes de cualquier tipo de órganos o tejidos
- Las enfermedades mentales, trastornos psiquiátricos, depresiones o por
cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.
- Asistencia médica –hospitalaria si el gasto médico se lleva a cabo en
contra de la opinión de un médico.
- Los chequeos o exámenes médicos de rutina.
- Tratamientos cosméticos, cirugía estética o reconstructiva o tratamientos de
disminución de peso.
- Tratamientos de rehabilitación o terapia de recuperación física que no
sea causado por un accidente durante el viaje, y que no sea lo
establecido en la cobertura del Plan Segurviaje contratado.
- Todo tipo de enfermedades endémicas y/o epidémicas, así
también como SIDA y VIH.
- Hipertensión arterial y todas sus consecuencias y derivaciones, así como los
controles de tensión arterial.
- Enfermedades infecciosas, tales como la del sueño, malaria, paludismo, fiebre
amarilla y, en general, enfermedades de cualquier naturaleza, desvanecimientos,
síncopes, ataques de apoplejía, epilepsia o epileptiformes.
- Lesiones derivadas de acciones intencionales, tanto en agresiones como contra sí
mismo, así como incitación a terceros a cometerlas en perjuicio del Beneficiario.
- Las lesiones derivadas de la práctica de deportes de alto riesgo.
- Las lesiones producidas por la participación directa o indirecta en manifestaciones
y/o protestas.
- Lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos
médicos ocasionados por un accidente no cubierto por la póliza.
- Los accidentes considerados legalmente como de trabajo o laborales, consecuencia
de un riesgo inherente al trabajo del Beneficiario.
- 4.3 Gastos de Medicamentos: En caso de enfermedad o accidente
del Beneficiario, IBEROASISTENCIA se hará cargo del importe
de los productos farmacéuticos prescritos por el facultativo que le asiste
mientras se encuentre desplazado y que están directamente relacionados con
la patología objeto de la asistencia, ya sea ambulatoria o por internamiento.
El monto de esta cobertura tiene un tope máximo establecido según la cobertura
del Plan Segurviaje contratado.
- 4.4 Gastos Odontológicos: IBEROASISTENCIA se hará cargo de
los gastos de la atención odontológica de urgencia como consecuencia
de un accidente o de problemas odontológicos críticos que requiera una
atención de urgencia, mientras el Beneficiario se encuentre de viaje.
El monto de esta Cobertura tiene un tope máximo establecido según el
Plan Segurviaje contratado.
Esta cobertura se limita sólo al tratamiento del dolor,
infección y extracción de la pieza dentaría que requiera tratamiento
de urgencia.
- 4.5 Gastos de Terapia de Recuperación Física: En caso de
accidente del Beneficiario, IBEROASISTENCIA se hará cargo, exclusivamente
mientras se encuentre de viaje, de las de terapias para la recuperación
física del Beneficiario indicada por el médico que le haya asistido en el
evento clínico que le dio origen a la lesión física. El número y valor
de cada una de las sesiones deberán ser aprobadas por IBEROASISTENCIA.
El monto máximo de esta cobertura tiene un tope máximo establecido según
la cobertura del Plan Segurviaje contratado.
- 4.6 Traslado Médico de Emergencia: Si durante el transcurso
del viaje, el Beneficiario sufre un accidente o enfermedad súbita e imprevista
que le ocasione una condición médica crítica y el tratamiento prestado
en el lugar de hospitalización no fuere el más adecuado, según el
criterio del médico tratante, IBEROASISTENCIA coordinará y pagará
los gastos de transporte médico del Beneficiario hasta el centro
hospitalario más cercano y apropiado según la naturaleza de las heridas
o de la enfermedad.
IBEROASISTENCIA, a través de su equipo médico, será la que decida a
qué centro sanitario se traslada al Beneficiario en función de la situación
o gravedad en la que éste se encuentre y cual es el medio de transporte
más idóneo. Esta prestación tendrá un límite máximo por todos los
conceptos de acuerdo con el Plan Segurviaje contratado.
- 4.7 Repatriación de Heridos o Enfermos: Si durante el
viaje el Beneficiario sufre un accidente o una
enfermedad súbita e imprevista, y una vez atendido y tratado médicamente por
los profesionales de la entidad sanitaria respectiva, éstos determinan que es
conveniente suspender el viaje regular y realizar una repatriación médica,
la compañía se encargará de organizar en coordinación con su equipo médico
el traslado del Beneficiario hasta la ciudad de domicilio en Honduras.
El equipo médico de la Compañía mantendrá los contactos telefónicos necesarios con
el centro médico y con los facultativos que atienden al Asegurado, y decidirá de
acuerdo con éstos, los medios de transporte más idóneos sujeto a
las condiciones de tiempo, lugar y estado clínico del Beneficiario.
Esta prestación tendrá un límite máximo por todos los conceptos de acuerdo
con el Plan Segurviaje contratado.
- 4.8 Gastos del Hotel por Convalecencia: IBEROASISTENCIA
tomará a su cargo los gastos de alojamiento y alimentación en un hotel,
sin extra alguno del Beneficiario convaleciente cuando por enfermedad o accidente
haya permanecido internado en un hospital y precise prolongar la estadía
por prescripción del médico tratante, y la misma haya sido aceptada y
autorizada por el equipo médico de IBEROASISTENCIA. El monto máximo de
esta cobertura será determinado por el Plan Segurviaje contratado.
Quedan excluidos de esta cobertura cualquier tipo de gastos adicionales al
alojamiento tales como: Bebidas alcohólica, lavandería,
y servicios extras.
- 4.9 Gasto de Desplazamiento de Acompañante (ida y regreso):
En caso de que la hospitalización del Beneficiario, motivada por un accidente
o enfermedad, sea superior a cinco días, la Compañía se hará cargo
del traslado de una persona desde el lugar de residencia habitual del
Beneficiario, incluyendo el importe del viaje de ida y
vuelta (clase económica) al lugar de hospitalización. El límite máximo
de esta cobertura estará determinado por el Plan Segurviaje contratado.
- 4.10 Gastos de estancia de Acompañante: En caso de que
la hospitalización del Beneficiario, motivada por un accidente o enfermedad,
sea superior a cinco días, IBEROASISTENCIA se hará cargo de los
gastos de hotel del acompañante desplazado y a quien se haya
facilitado el transporte indicado en el artículo previo. El monto
máximo de esta cobertura será el indicado en el Plan Segurviaje
contratado. Están excluidos de esta cobertura cualquier tipo de
gastos adicionales al alojamiento tales como: Bebidas alcohólica,
lavandería, y servicios extras.
- 4.11 Regreso en Fecha Diferente: Cuando por la ocurrencia de
un accidente o de enfermedad del Beneficiario calificada por el médico tratante
como grave y confirmada por los médicos de IBEROASISTENCIA, o por muerte
del cónyuge, padre, madre, o hijos, en el país de residencia, este
deba adelantar o postergar su viaje, la compañía se hará cargo del
costo del ticket de regreso, hasta la ciudad de residencia en el que
se haya emitido el Segurviaje, siempre y cuando el Beneficiario no pueda
efectuar tal regreso con el boleto aéreo original, o de la diferencia
de tarifa que deba pagar por cambio de fecha. Es imprescindible que
el boleto original sea de ida y regreso, de tarifa reducida por fecha
fija o limitada para regreso, y que no sea posible respetar esta fecha.
El Beneficiario deberá aportar los justificantes o
certificados del hecho que hubiera producido la interrupción del
viaje: certificado de defunción cuando la causa es la muerte de un
familiar, devolución del ticket o el comprobante certificado del
diferencial pagado a la línea aérea. El límite máximo de
esta cobertura estará determinado por el Plan Segurviaje contratado.
- 4.12 Traslado de Funcionario (ida y Regreso): En caso de viaje
por motivos profesionales y cuando se produzca un accidente o una enfermedad
del Beneficiario que obligue a su hospitalización y que previa
confirmación del equipo médico de IBEROASISTENCIA, le impida proseguir
con su agenda laboral objeto de su viaje, su compañía podrá designar
otro funcionario que lo reemplace para continuar su gestión.
IBEROASISTENCIA pagará el boleto aéreo de
ida y vuelta en clase económica.
El funcionario de reemplazo deberá adquirir una tarjeta
SEGURVIAJE BUSINESS vigente hasta la misma fecha que
el Beneficiario principal o reemplazado.
- 4.13 Retorno de Menores: Si los menores de dieciséis (16)
años que viajan con el Befeficiario y por causa de un accidente o enfermedad
o traslado de éste, quedan desatendidos y no pudieran continuar el
viaje, la compañía organizará su regreso y pagará la tarifa aérea
en clase económica para su retorno al país de residencia, proporcionando
una persona que los acompañe, siempre y cuando los menores no puedan efectuar
tal regreso con el boleto aéreo original. Si fuese necesario continuar el viaje
la compañía pagará un pasaje en clase económica, más los gastos que genere
dicho regreso, para que un familiar se haga cargo del menor y lo regrese al
país de residencia.
- 4.14 Traslado/Repatriación de restos mortales: La compañía se hará
cargo de todas las tramitaciones y gastos de transporte que demande
la repatriación de restos por fallecimiento del Beneficiario durante la vigencia
de su cobertura, de los gastos de ataúd provisorio, y gastos de funeraria
necesarios para la repatriación de los restos hasta el lugar de inhumación,
en el país de origen, o si fuera necesario de la cremación en el lugar
del fallecimiento. Queda a exclusivo criterio de la compañía la elección de
los prestadores de los servicios a utilizar para el traslado de restos.
Se excluye de esta garantía el pago de los gastos de inhumación, o
ceremonia funeraria. Esta cobertura no tendrá límite monetario.
- 4.15 Reembolso por vuelo Demorado o Cancelado:
IBEROASISTENCIA reembolsará al Beneficiario, hasta los montos establecidos en
el Plan Segurviaje contratado o su equivalente en moneda local
contra presentación de comprobantes fehacientes de: gastos de comidas,
refrigerios, hotelería, comunicaciones realizadas en el lapso de
la demora si su vuelo de línea aérea regular es demorado por más de
seis (6) horas y siempre y cuando no tenga otra alternativa de
transporte dentro de las 6 horas desde la hora de partida
programada por su vuelo original. Para acceder a este beneficio,
deberá comunicar desde el aeropuerto donde se encuentre con la
central de asistencia inmediatamente después de confirmarse la demora
o cancelación de su vuelo original y deberá posteriormente presentar
una constancia escrita de la línea aérea que certifique la demora o
cancelación sufrida.
Este beneficio queda excluido por las siguientes causas:
si el Beneficiario viaja con pasaje aéreo sujeto a
disponibilidad de espacio o si la demora, por huelga convocada
por empleados propios o de empresas subcontratadas por la compañía
aérea y o de los aeropuertos, la cancelación o negación de
embarque que se produce por caso fortuito o de fuerza mayor
según su definición legal, que impida a la aerolínea cumplir
su itinerario normal.
- 4.16 Localización y envío de equipajes y efectos personales:
IBEROASISTENCIA asesorará al Beneficiario para la denuncia del robo
o extravío de su equipaje y efectos personales, colaborando en
la gestión para su localización. En caso de recuperación de dichos
bienes, IBEROASISTENCIA, se encargará de su envío hasta el lugar
del viaje previsto por el Beneficiario o hasta su lugar de residencia habitual.
- 4.17 Asistencia Legal: IBEROASISTENCIA proporcionará
asistencia legal al Beneficiario en eventos derivados de un
accidente de tránsito. En todos los casos la relación
contractual quedará exclusivamente establecida entre el Beneficiario y
el profesional designado. La compañía es ajena a esta relación, no
asumirá responsabilidad alguna con motivo de la designación, ya se origine en el
desempeño de la labor del abogado, o en cualquier otra circunstancia
- 4.18 Honorarios legales: En caso de que durante el viaje el
Beneficiario tenga un problema de tipo legal con motivo de
imputársele responsabilidad por un accidente de automóvil que no
tenga relación con actividades comerciales, ni esté relacionado con
cargos de tráfico y/o posesión de drogas, armas, estupefacientes, enervantes o cualquier
otra acción criminal, la compañía pagará los honorarios de abogados que
le asesoraran en los trámites iniciales de defensa.
Esta cobertura ampara tales honorarios hasta el valor indicado en el
Plan Segurviaje elegido.
De igual manera si el Beneficiario requiriese asistencia legal para realizar
reclamos o hacer demandas a terceros por daños u otra compensación
a raíz del Accidente, IBEROASISTENCIA pondrá a su disposición un
abogado que lo asesorará en la emergencia planteada. Queda establecido que
corre por cuenta exclusiva del Beneficiario la contratación de sus servicios
profesionales así como el pago de todos los honorarios y gastos que
el caso genere.
- 4.19 Anticipo de Fianzas: La compañía garantizará en
calidad de préstamo al Beneficiario, hasta la suma global contratada de
acuerdo al Plan Segurviaje elegido, el pago de una fianza legal exigida
por las autoridades para su libertad condicional, cuando el Beneficiario
fuera detenido imputándosele una responsabilidad en un accidente de
tránsito, siempre que el mismo no se trate de cargos por tráfico
y/o posesión de drogas, armas, estupefacientes, enervantes o
cualquier otra acción criminal. Esta cobertura está sujeta
a la verificación de dichos cargos tanto nacional como
internacionalmente.
Si durante el proceso el Beneficiario no asiste
a cualquier citación del tribunal o entidad judicial respectiva,
la compañía podrá exigir el reintegro inmediato del préstamo.
En cualquier circunstancia, el Beneficiario deberá reintegrar a la
compañía o a la persona natural o jurídica que este le indique,
el préstamo otorgado perentoriamente dentro de los (90)
noventa días calendario siguientes al desembolso realizado.
- 4.20 Compensación de gastos por cancelación del viaje:
Sí antes de iniciar el viaje, y a causa del fallecimiento u
hospitalización, no menor de 72 horas, del Beneficiario o de
un familiar en primer grado de consanguinidad (padre, madre,
hijos o cónyuge viajando o no con el Beneficiario),
IBEROASISTENCIA reembolsará al Beneficiario o a sus herederos
legales hasta un 100% de los depósitos pagados y no
reintegrados por el proveedor de acuerdo al valor establecido en
el Plan Segurviaje contratado. Siempre y
cuando los costos de transporte y/o alojamiento hayan sido pagados
con anticipación, que el SEGURVIAJE haya sido adquirido
simultáneamente con estos y que la cancelación del viaje
sea notificada antes de las 48 horas posteriores
a la ocurrencia del hecho.
Se hace constar expresamente que IBEROASISTENCIA no se
responsabiliza de los gastos de cancelación,
cuando se produzca como consecuencia de una condición médica
preexistente y/o congénita conocida o no por el causante de
la cancelación. IBEROASISTENCIA se reserva el derecho de
usar su propio equipo médico para la verificación de cualquier
enfermedad o accidente que dé lugar a esta prestación,
para la calificación de su gravedad y su relación con la
cancelación del viaje, así como a solicitar los documentos de
soporte necesarios. Esta cobertura inicia en el momento que el
Beneficiario haya pagado el viaje y finaliza
en el momento del inicio del mismo.
IBEROASISTENCIA indemnizará al Beneficiario hasta
por la suma establecida en la tabla de coberturas y valores
asegurados, en boletos aéreos y en porción terrestre en
los términos usualmente empleados en el mercado turístico,
cuando el valor de los mismos no sean reembolsables por
parte de la agencia de viajes u operador turístico.
- 4.21 Pago Por Demora Extravío De Equipaje
Superior A 36 Horas: Si el Beneficiario sufriera el extravío
de su equipaje facturado durante su transporte en aerolínea comercial
de un vuelo Internacional, este debe ser notificado inmediatamente antes
de salir del lugar de retiro de equipajes del aeropuerto y solicitar
un comprobante de notificación de pérdida del transportista
(Property Irregularity Report “PIR“).
Al mismo tiempo debe notificar a Segurviaje.
Si su equipaje no fuera recuperado dentro de las 36 horas siguientes a
la notificación, Segurviaje le reconocerá los gastos incurridos en la
compra de artículos necesarios hasta el valor indicado en el
Plan Segurviaje contratado, sujeto
a la presentación de los comprobantes justificativos y el documento de reporte
del transportista (PIR).
- 4.22 Indemnización Complementaria Por Perdida De Equipaje Facturado:
Si el Beneficiario sufriera la pérdida definitiva de su equipaje facturado durante
su transporte en aerolínea comercial de un vuelo Internacional,
la compañía le reconocerá al Beneficiario un complemento sobre la
indemnización que corresponda pagar a la línea aérea, según el peso del
equipaje extraviado hasta la suma que se indica
en el Plan Segurviaje contratado.
La compañía efectuará la indemnización al Beneficiario
solo cuando el transportista haya reconocido la pérdida y abonado
la indemnización que determine. Para proceder a realizar el pago es
necesario que el Beneficiario suministre el documento justificativo de
la pérdida (PIR Property Irregularity Report), el
comprobante de liquidación de pago por parte de la línea aérea y
Fotocopia del boleto aéreo.
Para el cumplimiento de este beneficio es indispensable
que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el equipaje se haya perdido en el trayecto y durante
un vuelo Internacional de una aerolínea comercial
- Que el equipaje haya sido facturado, registrado y
despachado por la línea aérea
- Que la línea aérea haya indemnizado al Beneficiario.
QUINTA: SERVICIOS ADICIONALES
A solicitud del asegurado se prestarán los siguientes servicios sin costo:
5.1. INFORMES DE TRÁMITES DE VISADO, ESTADO DE TIEMPO Y VACUNAS.
El Beneficiario podrá solicitar información acerca de los trámites de visa
para cada país, estado de tiempo, información acerca de las vacunas
que acostumbran a pedir como requisito para el turismo en ciertos países.
5.2. INFORMES DE TRÁMITES DE DOCUMENTOS EXTRAVIADOS EN EL EXTERIOR.
Si el Beneficiario de la tarjeta sufriera la pérdida de los documentos en el exterior
la compañía lo asesorará sobre los requerimientos y procedimientos necesarios
para la sustitución o reposición de tales documentos.
5.3. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES
La compañía se encargará de transmitir los mensajes, urgentes o justificados
del beneficiario, relativos a cualquiera de los eventos cubiertos.
5.4 CONTACTO CON SU MEDICO DE CABECERA
Si por solicitud del beneficiario que habiendo sufrido un accidente o una enfermedad,
originada o no por una preexistencia, requiere un contacto con su médico de cabecera
la compañía pondrá a su disposición el Servicio de Atención al Cliente para
localizarlo y cubrirá los gastos originados para efectuar el contacto telefónico.
SEXTA: EXCLUSIONES GENERALES
- Con carácter general a todas las garantías y coberturas, quedan excluidas
de la garantía objeto del presente contrato las
consecuencias de los hechos siguientes:
- Los causados directa o indirectamente por la mala fe del
Beneficiario, por su participación en actos delictivos, o por
sus acciones dolosas, gravemente negligentes o
de imprudencia temeraria.
- Las consecuencias de las acciones del Beneficiario en estado de
enajenación mental o bajo tratamiento psiquiátrico.
- Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como:
inundaciones, terremotos, desprendimientos, corrimientos de tierra,
erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, caídas de cuerpos
siderales y aerolitos, y en general cualquier fenómeno atmosférico,
meteorológico, sísmico o geológico de carácter extraordinario.
- Hechos derivados de terrorismo motín o tumulto popular.
- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas del Orden Público o Cuerpos de Seguridad.
- Las guerras, con o sin declaración previa, y cualesquiera conflictos o intervenciones internacionales con uso de la fuerza o coacción.
- Los derivados de la energía nuclear radiactiva
- Los que se produzcan con ocasión de la participación del Beneficiario
en apuestas, desafíos o riñas
- Los que se produzcan con ocasión de la participación del Beneficiario
en competiciones, prácticas deportivas, y pruebas
preparatorias o entrenamientos.
- La práctica de los siguientes deportes: automovilismo y
motociclismo en cualquiera de sus modalidades, caza mayor, submarinismo con
uso de pulmón artificial, navegación en aguas internacionales en embarcaciones
no destinadas al transporte público de pasajeros, hípica, escalada,
espeleología, boxeo, lucha en cualquiera de sus
modalidades, artes marciales, paracaidismo, aerostación, vuelo libre,
vuelo sin motor y, en general, cualquier deporte o actividad recreativa de
carácter notoriamente peligroso.
- La participación en competiciones o torneos organizados por federaciones
deportivas u organismos similares.
- La práctica del esquí y/o deportes afines, salvo que se haya pactado expresamente
su cobertura.
- La utilización, como pasajero o tripulante, de medios de
navegación aérea no autorizados para el transporte público
de viajeros, así como de helicópteros.
- Además de las anteriores exclusiones, no son objeto de la cobertura de
este seguro las prestaciones siguientes:
- Los Servicios que el Beneficiario haya concertado por su cuenta sin el
previo consentimiento de la compañía salvo caso de fuerza mayor o
urgente necesidad siempre que lo reporte a la central de asistencia
dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro.
- Los Gastos de asistencia médica y hospitalaria dentro del territorio
de la República de Honduras aún cuando la asistencia se haya originado en
el extranjero durante la vigencia del Plan Segurviaje contratado.
- La Muerte producida por suicidio, lesiones y secuelas que
se ocasiones en su tentativa.
- La Muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por hechos
puníbles o acciones dolosas del Beneficiario.
- Los ocurridos durante un viaje iniciado dándose cualquiera
de las siguientes circunstancias:
- Antes de la entrada en vigor de este seguro.
- Con la intención de recibir tratamiento médico.
- Con posterioridad al diagnóstico de una enfermedad terminal.
- Sin autorización médica previa, habiendo estado el Beneficiario bajo
tratamiento o control médico dentro de los doce
meses previos al inicio del viaje.
- Las derivadas de la renuncia o retraso, por parte del Beneficiario o
personas responsables por él, del traslado propuesto por la
Compañía y acordado por su servicio médico.
- Las relativas a equipajes que no vayan suficientemente embalados
o identificados, así como equipajes frágiles o productos perecederos.
- Los gastos producidos una vez que el Beneficiario se encuentre en su
lugar de residencia habitual.
SEPTIMA: UTILIZACIÓN DE SERVICIOS.
1. OBLIGACIONES DEL Beneficiario.
En caso de surgir un evento cubierto por el presente contrato, el
Beneficiario deberá solicitar siempre la Asistencia por teléfono POR COBRAR, a cualquiera de los
números indicados, debiendo indicar el nombre del Beneficiario lugar donde se encuentra,
número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Las llamadas telefónicas podrán ser POR COBRAR, y en los lugares en
que no fuere posible hacerlo así, el Beneficiario podrá recuperar a su regreso
el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos.
En cualquier caso, no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencias
prestadas por servicios ajenos a la Compañía.
2. INCUMPLIMIENTO.
IBEROASISTENCIA queda relevada de responsabilidad cuando por fuerza mayor o por
decisión autónoma del Beneficiario o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera
de las prestaciones específicamente previstas en este documento.
Así mismo, IBEROASISTENCIA no se responsabilizará de los retrasos o
incumplimientos debido a las especiales características administrativas o
políticas de un país determinado. IBEROASISTENCIA no es responsable del cumplimiento de las prestaciones previstas en este documento en aquellos casos de problemas migratorios o deportaciones del Beneficiario.
3. PAGOS.
El Beneficiario deberá tener en cuenta las siguientes circunstancias al hacer
uso de su derecho a pago:
- Los pagos fijados en las coberturas serán en todo caso
complementarias a los contratos o pólizas que pudiere tener el
Beneficiario cubriendo el mismo riesgo.
- Los reembolsos por parte de la empresa transportadora comercial
correspondientes a pasaje no consumido, pero reconocido por la
Compañía bajo la cobertura de transporte o repatriación, deberán
reintegrarse a la Compañía. Así mismo respecto a los gastos de
desplazamiento de las personas aseguradas, la Compañía sólo se
hará cargo de los gastos adicionales que exija el evento, en los
que excedan los previstos inicialmente por los Beneficiarios.
- Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario
deben efectuarse previo acuerdo del médico que atiende al
Beneficiario con el equipo médico de IBEROASITENCIA.
- El Beneficiario se guardará el deber de reclamar aquellas prestaciones a
las que tenga derecho, de acuerdo con el Régimen General de la
Seguridad Social o en su caso de cualquier régimen especial de
esta u organismos o regímenes sustitutivos, quedando obligado
a reintegrar a la Compañía aquellos importes a los que haya
tenido derecho bajo esta cobertura.
OCTAVA: VALIDEZ TEMPORAL
Las prestaciones, servicios, asistencias, derechos y responsabilidades derivadas del
presente contrato, se limitan exclusivamente al tiempo para el cual han sido
contratadas, como se indica en la tarjeta adquirida del Segurviaje contratado.
No obstante en caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad, dentro de la
vigencia del contrato cuya recuperación hospitalaria se extienda mas allá de
la misma, IBEROASISTENCIA, reconocerá únicamente los gastos de hospitalización
y alimentación en los que incurra el Beneficiario, hasta un máximo de cinco (3)
días posteriores al vencimiento de la vigencia contratada.
NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Una vez emitido el Segurviaje, y antes de iniciada la vigencia, el Asegurado
podrá modificar el contrato solo mediante comunicación escrita a
IBEROASISTENCIA, o quien al efecto la represente.
DECIMA: VIGENCIA
El presente contrato tiene vigencia a partir de la hora 00:00 del día de inicio
del viaje y hasta el momento en que el asegurado regrese al territorio hondureño,
dicha vigencia corresponderá a las fechas que se indiquen en el plan contratado.
Planes con Vigencia extendidas:
Planes con vigencia anual: PLATINUM y BUSINESS CORPORATIVO: La vigencia
de un año será a partir de la hora 24:00 del día en el que se realice la activación
y cubrirá todos los viajes al extranjero que el Asegurado realice durante este
periodo, no pudiendo permanecer por mas de (60), ó (90), ó (120) días
continuos fuera del país por cada viaje dependiendo del plan contratado.
Dentro del año de vigencia de los planes PLATINUM y BUSINESS Corporativo no están
amparados los periodos en los que el Asegurado permanezca en territorio hondureño.
Plan Estudent: La vigencia regirá a partir de la hora 24:00 del
día en el que se realice la activación, y se extenderá hasta los días
adquiridos y pagados según la tarifa establecida y hasta un
máximo de 365 días consecutivos por viajes.
Los límites indicados en cada plan son aplicables por el periodo total
de la vigencia del plan adquirido mientras se encuentre fuera de
su país de residencia y no por número de eventos.(Excepto para el plan Turismo Nacional con cobertura dentro del territorio hondureño)
DECIMA PRIMERA: EXTENSIONES DEL VIAJE
En caso de que el tiempo de vigencia del plan Segurviaje contratado haya
vencido y el Beneficiario requiera extender su tiempo de permanencia en el exterior,
IBEROASISTENCIA se reserva el derecho de autorizar una nueva emisión de
un SEGURVIAJE con las características, vigencia y precios quedando establecido
que se trata de un nuevo contrato y no de una renovación.
DECIMA SEGUNDA: SERVICIOS CONTRATADOS DIRECTAMENTE POR EL BENEFICIARIO
Solo en caso de fuerza mayor, IBEROASISTENCIA, reembolsara hasta el
limite del plan Segurviaje contratado la prestación que se le de al
Beneficiario cuando su estado de salud le impida comunicarse con el Servicio
de Atención al Cliente de Segurviaje para la autorización de la prestación
del servicio, sin embargo el Beneficiario o la persona que lo acompañe deberá
en dichos casos, contactar al Servicio de Atención al Cliente las 24 horas
siguientes, proporcionando la información del evento y las causales que impidieron
la comunicación inicial. En caso de no contactar el Servicio de Atención
al Cliente IBEROASISTENCIA queda relevada de su responsabilidad ante el evento.
En el supuesto de que el Beneficiario contrate profesionales o
establecimientos sanitarios no autorizados previamente por la compañía deberán
cumplirse las siguientes condiciones para tener derecho al reembolso por
parte de IBEROASISTENCIA:
- Comunicación con el Servicio de Atención al Cliente:
Dentro de las 24 horas de ocurrido el evento y antes de abandonar el
lugar del mismo el Beneficiario deberá comunicar al Call Center de
IBEROASISTENCIA los datos relativos al profesional y/o establecimientos
sanitarios contratados y los motivos que le
han impedido formular la oportuna solicitud de asistencia.
- Autorización del Servicio de Atención al Cliente: Los servicios que
se contraten deberán ser expresamente autorizados por la central de
alarma de la compañía y adecuarse a la naturaleza de la enfermedad
o lesión sufrida y a las demás circunstancias del caso.
IBEROASISTENCIA de cualquier manera se reserva el derecho de dar
autorización o no al caso.
El incumplimiento de esta obligación salvo casos de fuerza mayor
debidamente comprobados, provocará la automática caducidad del
derecho del Beneficiario a obtener el pago directo y/o reembolso de los
servicios a los prestadores contratados.
DECIMA TERCERA: DERECHO DE EXAMEN E HISTORIA MÉDICA:
Mientras se encuentre pendiente un reclamo que afecte el presente contrato,
IBEROASISTENCIA se reserva el derecho de proceder a examinar al paciente cuantas
veces lo estime conveniente y/o prudente. El paciente deberá proporcionar
todo tipo de exámenes y reportes médicos que se requieran y debe
firmar las autorizaciones, para facilitar a IBEROASISTENCIA su historia
clínica completa.
DECIMA CUARTA: SUBROGACIÓN
La Compañía, una vez efectuadas las prestaciones, podrá ejercitar los
derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Beneficiario
frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de aquéllas,
y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del beneficiario.
El Beneficiario será responsable de los perjuicios que, con sus actos u
omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse.
La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las
personas cuyos actos y omisiones den origen a responsabilidad del Beneficiario,
de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea,
respecto del Beneficiario, pariente en línea directa o colateral dentro del
tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante e hijo adoptivo que
convivan con el Beneficiario. Esta norma no tendrá efecto si la
responsabilidad proviene de dolo o está amparada mediante un contrato
de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en
su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
DECIMA QUINTA: CONCURRENCIA
En el caso de que los beneficios de asistencia cubiertos por Segurviaje estuviesen
cubiertos por otros contratos de asistencia de igual naturaleza suscritos en
cualquier tiempo, de ocurrir un evento el Beneficiario está obligado a comunicar
a la compañía de su existencia y suministrar los nombres de estos, que
contribuirán proporcionalmente con los costos de las prestaciones realizadas.